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CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS

Fecha: 13 de Abril de 2013

Fuente: inerzia/iteas

El RD 235/2013 aprueba definitivamente la certificación de la eficiencia energética en los edificios

 

El pasado sábado 13 de abril se ha publicado el RD 235/2013, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.Establece las condiciones en las que deben de emitirse estos documentos, quien está habilitado para realizarlos y en qué casos existe la obligatoriedad de su exhibición.  

Literalmente el punto 2 de su Artículo Único dice:2. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.” 

En el art 12.2:La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.” 

Por este motivo se impone la obligatoriedad para el propietario del inmueble de mostrar la etiqueta en el momento en el que el inmueble es puesto en el mercado para su venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013 

A continuación le incluimos el enlace para que si lo desea pueda consultar el texto integro:  http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf

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